Decreto 11/2015, 29 de enero. Art. 7.4:
La anulación y la renuncia de matrícula no supondrán la devolución del pago efectuado ni, en su caso, la exoneración de las cuantías aún no ingresadas.
Decreto 3/2021, 28 de enero que regula la admisión en las EEOOII. Art. 10.6:
La anulación y renuncia de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
Si no puede asistir a clase, se puede solicitar:
ANULACIÓN (plazo finalizado) de matrícula en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la actividad lectiva.
Durante la última semana de noviembre se publicará el listado, que tendrá que consultar, con todas las anulaciones sin reserva de plaza concedidas.
→Solicitud anulación
Listado alumnos con anulación 2025-2026
RENUNCIA
El último día de presentación será el 5 de mayo de 2026. La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
DECRETO 20/2024, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 10.2: “El alumnado podrá solicitar a la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas la renuncia de matrícula según determine la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo del presente decreto.”
Artículo 10.5: “Aquellas personas a las que se les haya concedido la renuncia de matrícula podrán reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas, en el mismo idioma y nivel, o en su caso curso, en el curso académico siguiente al que haya sido aceptada su renuncia, sin volver a someterse al proceso de admisión.”