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Plazos pagos de matrícula

Volver a índiceCómo se realizan el 2º y 3º plazo.

DECRETO 11/2015 de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016. Prorrogados.

 Artículo 7. Formas de pago.

1. El alumnado que curse estas enseñanzas en centros públicos de la Comunidad podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula establecidos en el Anexo I, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principio de curso, bien fraccionándolo en tres pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:

 a) Primer pago: El 40 por 100 del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula.

 b) Segundo pago: El 30 por 100 del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre.

 c) Tercer pago: El 30 por 100 restante, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo.

 2. En el caso de optar por el pago fraccionado, los precios de la apertura de expediente y de los servicios de secretaría se abonarán íntegramente en el primer pago.

 3. La anulación y la renuncia de matrícula no supondrá la devolución del pago efectuado ni, en su caso, la exoneración de las cuantías aún no ingresadas.

 Artículo 8. Falta de pago.

 1. La falta de pago total del importe de la matrícula supondrá la anulación de ésta.

 2. El impago parcial de la matrícula supondrá la anulación total de ésta y la pérdida de la cantidad abonada en el plazo o plazos anteriores.

 3. En ambos casos el alumno no podrá ser matriculado en el centro (en cualquier idioma y modalidad)  hasta que no abone la cantidad adeudada y supere de nuevo el proceso de admisión.

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